Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge la solicitud fiscal y DECRETA, al imputado IVAN JOSÉ RINCONES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.674, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la DISIP, residenciado en la Av. Sur Cuatro de Pilita a glorieta, Edificio Mercedes, Piso 6, Apartamento 6-A, parroquia Santa Teresa, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y residencia de los familiares en Río Bastardo, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 07 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, y prohibición de salir del Estado Sucre sin autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,.....