En el día de hoy, veinte (20) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 1:30 p.m., se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, Abg. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria, Abg. Ana Lucía Marval y el Alguacil de Sala Hugo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-002042, en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano EDUARDO LUIS NUÑEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Amaro Alcalá y el ciudadano EDUARDO LUIS NUÑEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar al Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro Alcalá, quien aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos en fecha 18-08-06, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, realizando labores de patrullaje avistaron al ciudadano EDUARDO LUIS NUÑEZ, a quien le realizaron revisión corporal sin la presencia de testigos, incautándole presuntamente un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80, color plateado, con empuñadura de goma color negro sin seriales visibles con un cargador contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, motivo por el cual se practicó la aprehensión del mismo quedando identificado como EDUARDO LUIS NUÑEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.335, nacido en fecha 14-12-87, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marlene Rodríguez y Marcos Luis Núñez, residenciado en la Urbanización Caigüire, Calle Brisas del Mar, casa N° 14 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ciudadano Juez como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, visto que no existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano antes mencionado para imputarle el delito investigado, es por lo que solicito LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, informándole que existe la apertura de dicha investigación y que debe acudir a los llamados que le haga el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al Ciudadano EDUARDO LUIS NUÑEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.335, nacido en fecha 14-12-87, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marlene Rodríguez y Marcos Luis Núñez, residenciado en la Urbanización Caigüire, Calle Brisas del Mar, casa N° 14 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es todo. Acto seguido, se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público, Abg. Jesús Amaro. Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, porque no se ha demostrado la existencia de un hecho punible, es decir, no es encuentra acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de las actas procesales existe ausencia de testigo del procedimiento policial que avale el dicho de los funcionarios policiales plasmado en el acta policial que recoge el procedimiento efectuado; es por ello que este Tribunal acoge totalmente la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EDUARDO LUIS NUÑEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.335, nacido en fecha 14-12-87, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marlene Rodríguez y Marcos Luis Núñez, residenciado en la Urbanización Caigüire, Calle Brisas del Mar, casa N° 14 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda libertad desde la sala de audiencias y se ordena librar boleta de libertad y oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 1:45 P.M.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL IMPUTADO

ANGEL ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA
LA FISCAL

ABG. ESLENY MUÑOZ

LA DEFENSA

ABG. JESÚS AMARO
EL ALGUACIL

HUGO TORRENS

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL