Por recibido en esta misma fecha oficio número 010230, suscrito por el Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en la ciudad de Cumaná y con el visto bueno de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado una en: LA URBANIZACION SAN LUIS II, VEREDA N° 08, CASA N° 06, DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, donde reside el ciudadano ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ apodado “ENRIQUITO”, y donde se presume existen armas de fuego y municiones, las cuales guardan relación con el expediente N° H-163.825, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), dicho allanamiento deberá se realizado por los funcionarios inspector CESAR FOLRES, Detective KIBERCH ARENAS, Agentes DOUGLAS BELLO, ANTONIO SANCHEZ, CESAR SALAZAR, JOSE SALAZAR, HENRY LUGO, LUIS SOTILLO y RAFEL GUTIERREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación de Cumaná; sobre la base de las actas de entrevistas las cuales se anexan a la presente solicitud realizadas a los ciudadanos Campos Salamanca, titular de la cédula de identidad N° 18.212.638; Jorwin José Herrera Herrera, titular de la cédula de identidad N° 14.816.184; Ronny José Velásquez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 20.991.997; se estima que la investigación cursante en el expediente ya mencionado requiere que este Juzgado autorice a los mencionados funcionarios a efectuar dicho allanamiento por estimarse que en dicha dirección existen elementos de interés criminalístico relacionados con el delito contra las personas investigado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha autorización es solicitada a fin de investigar sobre la existencia de un hecho punible e incautar bienes que guardan relación con el mismo; se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio a esos fines de conformidad con lo previsto en el artículo 47 Constitucional; por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a los funcionarios inspector CESAR FOLRES, Detective KIBERCH ARENAS, Agentes DOUGLAS BELLO, ANTONIO SANCHEZ, CESAR SALAZAR, JOSE SALAZAR, HENRY LUGO, LUIS SOTILLO y RAFEL GUTIERREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación de Cumaná, bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento; conforme a lo establecido en al Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena que los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de Setenta y Dos (72) horas a partir de las 6:00 p.m. del día de hoy 20-08-2006. Remítase anexo a oficio las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCIA MARVAL.-