Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano DIOMAR JOSÉ COVA MARCANO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.738, de estado civil soltero, natural de Santa Fe, nacido en fecha 25-03-75, pescador, hijo de Omar José Cova y Dainy Marcano, residenciado en Santa fe, sector la boca, casa S/N°, cerca del río, cerca de la tasca, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS MAR COVA MARCANO; y se le imponen como condiciones, las siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de.....