DISPOSITIVA
Es por lo que acuerda una medida menos gravosa. Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al IMPUTADO JOSÉ LUIS PATIÑO RODRÍGUEZ, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. no recuerda, natural de Araya, no recuerda su fecha de nacimiento, domiciliado en el Barrio el Guamache, casa S/N, Araya, cerca de la cancha; de ocupación pescador, hijo de Ana Rodríguez Marcano y José Luis Patiño Mata; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1° del Código Penal, debiendo presentarse cada cinco (05) días por ante la Comandancia Policial de Araya. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese boleta de Libertad al imputado junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta ciuda.....