ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al ciudadano DARWIN JOSÉ BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.973.329, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-01-90, de 21 años de edad, hijo de Dubraska del Carmen Díaz, obrero, residenciado en Brasil Sur, calle 07, casa N° 42, al frente de un vivero, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2012.