REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001297
ASUNTO : RP01-P-2011-001297

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓNCONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia el dia, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:30 PM, se constituyó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala N° 2-A, el Juzgado Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Milagros Delvalle Ramírez Molina, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas León y del Alguacil Alexon Floresa los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado JOSE MIGUEL VELIZ RONDON. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Defensora Pública Penal Primera, ABG. Elizabeth Betancourt la víctima ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ, el imputado JOSE MIGUEL VELIZ RONDON; y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. Mahida Santiago. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta,
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.082.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, nacido en fecha 18-09-1987 residenciado en El Tacal I, frente la sede Nueva Cadi, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Testigo de Jehová, Teléfono 0424-8261418, Municipio Sucre del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública 1ª, ABG. Elizabeth Betancourt quien expone: revisada como ha sido el sustento por la acusación fiscal considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar esto por si solo estos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado no contándose con esa suficiencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, por lo que al no encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que esta defensa considera procedente y ajustado a derecho solicitar la desestimación total de la cuestionada acusación fiscal lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto pedimento que se hace conforme al articulo 330 Nº 3 en concordancia con el articulo 318 Nº 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en virtud de la comunidad de la prueba. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, asimismo le pido le pido en este mismo acto disculpas a la victima. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ, quien expone: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado la cual fue libre de coacción y apremio y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 e imponga las condiciones conforme a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , de igual manera solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad debido al plazo de régimen de prueba motivado a la pena que conlleva el tipo penal por el cual acuso el Ministerio Publico, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JOSE MIGUEL VELIZ RONDON; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.082.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, nacido en fecha 18-09-1987 residenciado en El Tacal, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Testigo de Jehová, teléfono 0424-8261418, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad técnica de Supervisión y orientación. Asi se declara-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DELVALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-