REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001868
ASUNTO : RP01-P-2011-001868


SOLICITUD DE PRORROGA


Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Milagros Briceño, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR CABELLO HENRÍQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.512, de nacido en fecha 20/09/1978, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Llanada, Sector 01, Vereda 06, Casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO. en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Observando que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil once (2011), se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 12-05-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía segunda del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-