Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Plena al ciudadano: JUAN JOSÉ ALVAREZ ROJAS, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.956, soltero, residenciado en barrio La Florida, Casanay, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad y oficio a la medicatura forense.- Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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