REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004161
ASUNTO : RP01-P-2005-004161


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada JENNY RAMIREZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. 14.420.033 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de YOR JOSE MARIÑO CORDOVA Y JACKSON JOSE QUIJADA BRITO; este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. 14.420.033 y residenciado en la Urbanización el Brasil Sector I, vereda 03, casa N° 01 de Cumaná del Estado Sucre EL CUAL NO FUE CAPTURADO IN FRAGANTI por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 407 y 415 del Código penal, pero esta representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a ese Ciudadano, y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
1. Con la Trascripción de novedades llevadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, cursante al folio1,
2. Con el acta de investigaciones policial cursante a los folios 7vto y 8.
3. Con la inspección N° 1711 de fecha 07-08-2002, realizada al cadáver la cual cursa al folio 11vto.
4. Con la inspección N° 1713 de fecha 08-08-2002, realizada en el lugar de los hechos cursante al folio 12,
5. Con el protocolo de autopsia N° 201-02 cursante al folio 16.
6. Con la declaración rendida ante la Delegación de Sucre de los Ciudadanos KARINA DEL VALLE CÓRDOVA, cursante al folio 19 vto,
7. Con la entrevista del ciudadano JACKSON JOSE QUIJADA BRITO cursante al folio 21 vto.
8. Con el resultado del examen medico legal del ciudadano JACKSON JOSE QUIJADA BRITO, que cursa al folio 26.
9. Con los registros del imputado, donde se evidencia su conducta predilectual la cual cursa al folio 27.

Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido los hechos ; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados que arrojan que la víctima _ YORLENIS JOSEFINA PADRÓN, fue victima del delito de homicidio, y JACKSON JOSE QUIJADA BRITO de lesiones, por parte del ciudadano JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS .

Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalia la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado, por la magnitud del daño causado y la pena que se podría llegar a imponerse; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES MENOS GRAVES;, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 408 N°° 01 Y 415 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE _ YORLENIS JOSEFINA PADRÓN, fue victima del delito de homicidio, y JACKSON JOSE QUIJADA BRITO de lesiones, por parte del ciudadano JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS , POR LO QUE SE SOLICITA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL CIUDADANO JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS titular de la cédula de identidad N°. 14.420.033 y residenciado en la Urbanización el Brasil Sector I, vereda 03, casa N° 01 de Cumaná del Estado Sucre.

Por lo tanto este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión y una vez aprehendido el Ciudadano: JOSE GABRIEL YEGUEZ RAMOS, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público de Guardia . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA

DRA. ODILMARYS MARTINEZ