REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA No. RP01-P-2005-002608

Celebrado como a sido en el día de hoy 13 de Mayo del año dos mil cinco, se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Abg. ANADELI LEON y la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida en contra el imputado JON EDWAR ROMÁN LÓPEZ. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. FADY SAMIR EL HALABÍ el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora Abg. OMAIRA CENTENO. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, ratificó en forma oral en toda y cada de sus partes la solicitud presentada en fecha 6 de mayo del presente año y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prórroga de quince días adicionales para presentar acto conclusivo de investigación en esta causa, en virtud de que se han ordenado al órgano de investigación penal CICPC la práctica de diligencias necesarias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos aquí investigados, entre las que se pueden mencionar la realización de una experticia hemática y seminal a una prenda íntima que portaba la víctima en el momento de los hechos, además existen declaraciones de dos testigos que aun no están identificados pero la Fiscalía está trabajando en eso, estos testigos son a favor del imputado y aportan versiones importantes para el esclarecimiento de los hechos; igualmente solicito que al finalizar esta audiencia me sean devueltas las actuaciones a fin de continuar con la investigación mientras dure el lapso de prórroga. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JON EDWAR ROMÁN , quien manifiesta QUERER DECLARAR y expone; estoy de acuerdo con lo que pide la fiscalía y le informo que el nombre de la testigo que pido sea llamada a declarar es ANA KARINA SUCRE, domiciliada en playa colorada, frente al club la pomarrosa, casa sin numero y esa misma muchacha puede informar el nombre completo y la dirección del otro testigo que yo lo conozco por el apodo de caco. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública expuso: No presento objeción a la concesión del lapso de prorroga solicitado por el Ministerio Público, puesto que el fin de la misma es obtener elementos exculpatorios a favor de mi defendido y llegar a la verdad de los hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 13 de Abril del año 2005, el Juzgado Primero de Control de este circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado JON EDWAR ROMÁN LÓPEZ, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales de asegurar las resultas del proceso, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los elementos que inculpan y exculpan al imputado.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de quince días más, y ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano JON EDWAR ROMÁN LÓPEZ venezolano, mayor de edad y con cedula de identidad No.17236706; a quien se le imputan los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES LEVES en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ORTÍZ MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 13 de Abril de 2005, es por lo que se acuerda la prorroga solicitada y así se decide. Por último recibido como ha sido el expediente en esta misma sala de manos del Fiscal del ministerio publico, constante de 197 folios útiles, se acuerda agregar a la causa solicitud de prorroga y la presente acta constante de dieciséis (16) folios útiles. Se le hace entrega en esta sala de audiencia al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, del expediente constante de doscientos trece (213) folios útiles, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Se Acuerda agregar al expediente la solicitud de prorroga solicitada por el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



SECRETARIA.

DRA. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA