este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del COP, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y 48 numeral 8 del COPP; para el ciudadano PEDRO JOSÈ GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, nacido el 01-10-1971, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.053, de ocupación buhonero, hijo de Orlando González y Roselia de González, domiciliado en barrio la esperanza, calle principal, casa S/Nº, frente al módulo de barrio adentro, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de la ciudadana ZUDELIA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.....