REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004965
ASUNTO : RP01-P-2011-004965

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal 10° (A) del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano JAVIER ENRIQUE MAITA, titular de la cédula de identidad N° 14.671.035, residenciado en la vía Cumaná-Cumanacoa, bodega el jovito, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15-01-2010, la ciudadana CARMEN MARISELA BENÍTEZ, manifestó que en fecha 12-01-2011, se encontraba en Cumanacoita, en un partido de softball, y el ciudadano JAVIER ENRIQUE MAITA, quien era su pareja, la agredió verbalmente, diciéndole que le iba a quitar a su hijo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado, como JAVIER ENRIQUE MAITA, titular de la cédula de identidad N° 14.671.035, residenciado en la vía Cumaná-Cumanacoa, bodega el jovito, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISELA BENÍTEZ; señalando que se evidencia la conducta de los hechos que narra, por parte del imputado de autos, pero los mismos no ocurren de manera constante, lo que no es considerado por esta juzgadora, como un hecho, que dicho ciudadano pueda despojarla de su hijo, ya que para ello se debe acudir ante los órgano competentes; aunado al hecho que no se trata de humillaciones y comparaciones destructivas, la cuales igualmente deben ser realizadas de manera constante, lo cual no ocurre en el presente caso; por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano como JAVIER ENRIQUE MAITA, titular de la cédula de identidad N° 14.671.035, residenciado en la vía Cumaná-Cumanacoa, bodega el jovito, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISELA BENÍTEZ; de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR