REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004987
ASUNTO : RP01-P-2011-004987

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en donde aparece como imputado el ciudadano CRUZ ALFREDO ANDRADE VIZCAÍNO, titular de la cédula de identidad N° 4.619.166, pescador, residenciado en el barrio Primero, vereda 16, casa N° 17, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-07-2011, funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con sede en Araya, se encontraban de patrullaje por el caserío Punta de Arenas, observando una construcción reciente, a unos dos metros de la orilla, realizada totalmente en bloques, cabillas y concreto, por lo que procedieron a ubicar al responsable de la obra, identificándolo como CRUZ ALFREDO ANDRADE VIZCAÍNO, solicitándole el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente, manifestando no poseerlo, paralizando dicha construcción.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado, como CRUZ ALFREDO ANDRADE VIZCAÍNO, titular de la cédula de identidad N° 4.619.166, pescador, residenciado en el barrio Primero, vereda 16, casa N° 17, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; señalando que no se dan los supuestos contenidos en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, ya que según informe de inspección técnica practicado por los expertos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se trata de una estructura fabricada con el fin de resguardar botes y demás implementos de pesca, los cuales, en la referida zona, son de uso común, por tratarse de una población de pescadores. Así mismo señaló dicho experto, que la referida estructura no cuenta con dispositivos capaces de provocar algún tipo de contaminación, puesto que no posee pozos sépticos, baños, ni ningún tipo de descargas de fluentes, ya que el único fin de la estructura es resguardar los equipos de pesca, tales como motores, y no es utilizado como vivienda principal; por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano CRUZ ALFREDO ANDRADE VIZCAÍNO, titular de la cédula de identidad N° 4.619.166, pescador, residenciado en el barrio Primero, vereda 16, casa N° 17, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR