REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004966
ASUNTO : RP01-P-2011-004966

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano FRANK JOSÉ BELMONTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.191.276, residenciado en las casitas, Sector El Guamache, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 10-08-2011, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban realizando patrullaje de seguridad en la avenida Carúpano de esta ciudad, observando un vehículo marca Ford, modelo carga 750, color blanco, placas 83C-UAD, el cual transportaba material de construcción así como varios tubos, ordenándosele al conductor estacionar el vehículo para ser revisado, y al exigírsele la documentación de la mercancía que transportaba, manifestó no tenerla y asimismo informó, que decha mercancía era procedente de la Isla de Margarita, e iba a ser transportada hacia la ciudad de Caracas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado, como FRANK JOSÉ BELMONTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.191.276, residenciado en las casitas, Sector El Guamache, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta; señalando que la conducta desplegada por el ciudadano Frank Belmonte Gómez, os hechos ocurridos no revisten carácter penal, ya que el mismo, lo que hizo fue desviarse de su ruta, lo cual no está contemplado en ninguna ley penal como delito alguno; por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos antes descritos, no son punibles; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano FRANK JOSÉ BELMONTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.191.276, residenciado en las casitas, Sector El Guamache, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta; de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR