el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano JOAN JOSE MARIÑO AGUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 16.701.146, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, parroquia San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en perjuicio del ciudadano HECTOR DANIEL VELASQUEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° 14.284.635, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, parroquia San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al .....