REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000010
ASUNTO : RJ01-S-2003-000010
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 10-07-2003, por hecho punible que atribuye al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, y tipificados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1°, 472, 415, todos del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 10-07-2003, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, se suscito una pelea entre tres ciudadanos, entre ellos el ciudadano HERMES JOSE ULLOA CASTILLO, quien saco a relucir un arma de fuego y efectúa disparo que alcanzo al niño LUISBEL MAGO, causándole lesiones, para luego emprender la huída e introducirse en el local comercial el Toro Negro, originándose un intercambio de disparos cuando una comisión policial trataba de practicarle la aprehensión, donde falleció a consecuencia de shock Hipovolemico, perforación de hígado, estomago, pulmón, herida por arma de fuego, mientras que los otros ciudadanos huyeron hacia los lados de la playa; aunado a ello en el folio 14 y su vto., cursa Acta Policial de fecha 10-07-2003, mediante la cual se deja constancia de lugar, modo y tiempo de cómo fue practicada la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02 y 14, cursan las actas policiales aludidas, que describen los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1°, 472, 415, todos del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, con Cédula de Identidad N° 14.910.433, , con domicilio en Caiguire, calle principal, casa sin número, Cumaná; por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1°, 472, 415, todos del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 4 del mes de Junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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