En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado HENRRY JOSE RIVERO, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.458.835; sin oficio definido, residenciado en la calle los Cachos, Casa S/N; del Barrio Salado de esta Ciudad, y como Victima el Local Comercial Miel y Canela ( Yudi Rodríguez de Arreciar), quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.687.388; de profesión comerciante; residenciada en la Urbanización Villa Venecia; edificio 10; apartamento 01, de esta ciudad; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha, que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible .....