REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000125
ASUNTO : RJ01-P-2001-000125
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda (Aux) del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado HENRRY JOSE RIVERO, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.458.835; sin oficio definido, residenciado en la calle los Cachos, Casa S/N; del Barrio Salado de esta Ciudad, y como Victima el Local Comercial Miel y Canela ( Yudi Rodríguez de Arreciar), quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.687.388; de profesión comerciante; residenciada en la Urbanización Villa Venecia; edificio 10; apartamento 01, de esta ciudad; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos: “Esta representación fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que el delito de Hurto Calificado no se le puede atribuir al imputado, la inexistencia de elementos de elementos de convicción como testigos del procedimiento, aunado al hecho de no habérsele incautado en su poder los objetos hurtados, motivo por el cual solicito respetuosamente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 N° 1 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 03/06/2001, consistente en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal mediante acta policial tal como consta al folio Seis (06), del presente expediente, mediante la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia de lo siguiente: “…Cuando un ciudadano no (sic) efectuó llamado, procedimos a aparcar la unidad, identificándose el mismo como Santo Sabino Rivas… vigilante… manifestando el mismo que tres sujetos se habían en el local Miel y Canela ubicado en la avenida Bermúdez, procediendo inmediatamente a trasladarnos al lugar…procediendo a realizar un patrullaje en el sector adyacente visualizando a un ciudadano… quién optó por huir en veloz carrera, razón por la cual se suscito una persecución, introduciéndose el mismo en el interior de una residencia procediendo nosotros a penetrar al interior del recinto… siendo el mismo reconocido por el vigilante…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones efectivamente consta al folio N° Seis (06), consta el acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que efectúan la aprehensión del imputado; al folio Diez (10), acta policial realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual dejan constancia que le es asignado a esa institución policial por instrucciones de la Fiscal Primera del Ministerio Público, la averiguación respectiva en el presente asunto; igualmente se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que no existe declaración alguna de testigo que haya presenciado al imputado cometiendo el hecho punible que se le imputa y de igual forma se desprende del acta policial que consta al folio Seis (06), que los efectivos policiales al momento de efectuar la detención del imputado a este no le es incautado ningún objeto que guarde relación con el delito denunciado, por lo que este Juzgador estima procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal, como órgano investigador, por cuanto no pudo recavar ningún elemento por el cual desvirtuara el principio de presunción de inocencia establecido en nuestra Constitución en su artículo 49, tales como testigos del hecho punible o algún objeto relacionado con el delito que hubiere sido incautado al imputado al momento de efectuar la aprehensión, siendo en consecuencia precedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de sobreseer la presente causa conforme al artículo 318 en su ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con La excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a manifestado la inexistencia de suficientes elementos que puedan determinar la participación del imputado en el hecho punible, siendo esto corroborado de las actas procesales que conforman la presente causa.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado HENRRY JOSE RIVERO, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.458.835; sin oficio definido, residenciado en la calle los Cachos, Casa S/N; del Barrio Salado de esta Ciudad, y como Victima el Local Comercial Miel y Canela ( Yudi Rodríguez de Arreciar), quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.687.388; de profesión comerciante; residenciada en la Urbanización Villa Venecia; edificio 10; apartamento 01, de esta ciudad; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha, que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL
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