REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003495
ASUNTO : RP01-S-2003-003495

Vista el escrito presentado por ante este Juzgado por la abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, actuando en su carácter de defensor público del imputado CARLOS RODOLFO RENGEL BETANCOURT, titular de la cédela de identidad N° 17.673.145, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; solicitando la defensa revisión de Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta a su defendido en fecha 17-11-2003, en audiencia Oral de Presentación celebrada ante este Tribunal Primero de control, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:
“Se sirva revisar la Medida Cautelar Sustitutiva que se le otorgó a mi representado en fecha 17-11-2003, con presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de Seis Meses, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATERCE DIAS, desde que el fiscal Séptimo del Ministerio Público individualizó a mi representado sin existir hasta la presente fecha acto conclusivo de la investigación. Por las razones expuestas solicito se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano Carlos Rodolfo Rengel; verificándose que en fecha 17/11/2003, este tribunal acordó en audiencia oral de presentación de imputados, medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas ante unidad de alguacilazgo, cada 15 días, y efectivamente se constata del sistema computarizado Juris 2000, que el imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público procurará dar por terminado el procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”.

Así las cosas, se observa que nuestra Ley Penal Adjetiva contempla el derecho que tiene el imputado de solicitar al tribunal fije un plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acusación formal, o solicite el sobreseimiento de la causa, todo ello en los lapsos que contempla la norma citada, ya que evidentemente la fase preparatoria no podrá tener tiempo indefinido de duración, es por ello que este tribunal estima procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda extender el régimen de presentaciones a cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e igualmente se acuerda fijar audiencia Oral de Plazo Prudencial, una vez conste en este Tribunal el Expediente, es por ello que se acuerda oficiar al ministerio público a los fines de remitir a este Tribunal la presente causa. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando de la ampliación del Régimen de presentaciones, e igualmente se acuerda solicitar al Ministerio Público de las presentes actuaciones. CUMPLASE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada Omaira Centeno, defensora pública penal, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones del imputado CARLOS RODOLFO RENGEL BETANCOURT, a cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda libar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de solicitarle la remisión del expediente y acordar la audiencia oral de plazo prudencial conforme a lo previsto en el artículo 313 del Ejusdem.- Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL.-