REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000662
ASUNTO : RP01-P-2006-000662
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada INDRID VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES , quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.269, residenciado en La calle Cedeño, frente al museo Gran Mariscal de Ayacucho; de Cumaná, Estado Sucre; este Juzgado de Primero de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES, la cual cursa al folio Uno (01) del presente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, es un delito que solo puede ser enjuiciado a Instancia de parte agraviada, mediante querella, por ser este el delito de Amenazas, previsto y Sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01) del expediente cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03-03-2006, donde entre otras cosos el denunciante expone:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al señor Ulises Pavan, este señor es presidente de la sala situacional de FUNREVIS, este señor el día jueves 02-02-2006; convoca a dichas instalaciones una asamblea con varias OCV… este señor expresa… que los miembros del movimiento tupamaru, son personas no gratas y entran a las comunidades porque lo vamos a dejar entrar… en vista de esta situación yo como secretario General del movimiento Tupamaru, hago responsable de todo lo que nos pase a nosotros y a nuestra familia a este señor…”
…”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a un ciudadano a quien identifica como Ulises Pavan; es un delito que requiere querella de parte de la victima, tal como lo señala el último aparte del artículo 175 del Código Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES, de acuerdo al artículo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada INDRID VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES , quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.269, residenciado en LA calle Cedeño, frente al museo Gran Mariscal de Ayacucho; de Cumaná, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado requiere querella de la victima conforme a lo previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. ANA LUCIA MARVAL
|