este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Jean Carlos José González Lezama, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.177, soltero, nacido en fecha 10-11-1979, de oficio comerciante, hijo de Victoria Lezama y Guillermo González, teléfono 0294-3316241, y domiciliado en la Urbanización La Marina, calle 6, casa S/N, detrás del Mercal, Carúpano, Estado Sucre; consistente en la obligación de atender a los llamados del Tribunal; todo ello por la presunta comisión de los delitos de Ultraje Violento a Funcionario Público, previsto en el artículo 223 del Código Penal, y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudada.....