D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento del acusado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, de profesión obrero, residenciado en el Sector San Francisco, calle Úrica, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.