REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000185

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, ROBERTO JOSÉ DIAZ CRESPO, WILLIAMS ALEXANDER PRADA AMUNDARAYN y ANGEL FELIX ZORRILLA UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de agosto de 2008, mediante la cual se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.- Por otra parte riela al folio 107 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.


Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.


Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, ROBERTO JOSÉ DIAZ CRESPO, WILLIAMS ALEXANDER PRADA AMUNDARAYN y ANGEL FELIX ZORRILLA UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de agosto de 2008, mediante la cual se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.


El Juez Presidente

JULIAN HURTADO LOZANO
La Juez Superior, Ponente

DRA.CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior

SAMER ROMHAIN
La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO



CYF/mcra.-