REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2008-000012
ASUNTO: RP01-R-2008-000012
Ponente: SAMER ROMHAIN
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada el día Once (11) de Enero del 2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumana, meediante la cual ABSOLVIÓ por mayoría con el voto salvado del Jueza Presidente, al acusado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSE SSABINO, PATRICIA SABINO Y ANDREINA OTEERO GAMARDO, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Fiscal del Ministerio Público, fundamentó su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en el numeral 2 del artículo 452 y articulo 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la sentencia dictada por el Tribunal A quo es inmotivada ya que si bien es cierto que el Tribunal Mixto realizó una narración detallada de los hechos objeto del debate y los medios de prueba que fueron evacuados durante el mismo, así como una explicaron motivada de las circunstancias del hecho que llevaron a cabo un cambio de calificación jurídica del tipo penal inicial, sin embargo se puede apreciar de la lectura de la sentencia impugnada en el capitulo IV, referente a los hechos y fundamentos de derecho de su decisión, lo cual no fue debidamente motivado por los Jueces escabinos.
Debidamente admitido como fue el recurso de apelación, ésta Instancia Superior una vez comprobada la efectividad de las respectivas boletas de notificaciones acordó fijar la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, en fecha 27 de marzo de 2008, oportunidad en que estaba pautada la celebración de la audiencia oral, la parte recurrente interpuso escrito mediante el cual solicitó se suspendiera la presente audiencia por cuanto tenia la información de que el ciudadano Richard Alexander Martínez, falleció en la ciudad de Cumaná, siendo hallado en las adyacencias de la autopista Antonio José de Sucre, información obtenida por noticia de prensa.
Ahora bien, en fecha 21 de Octubre de 2008, se recibió comunicado SUC-F7-3018-08, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico mediante la cual remite a este despacho Protocolo de Autopsia Nº A-62-08, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Cumaná, en la que se indica que el ciudadano Richard Alexander Martínez Jiménez, falleció como consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A PERFORACION DEL CORAZON, CAUSADA POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TORAX.
De manera pues que verificada como fue la muerte del acusado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ, tal como se desprende del folio doscientos treinta y uno (231) de la actual pieza procesal, esta Corte considera que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento del acusado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, de profesión obrero, residenciado en el Sector San Francisco, calle Úrica, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez Presidente
JULIÁN HURTADO LOZANO
El Juez Superior, Ponente
SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
FRANCIS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
FRANCIS HURTADO
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