REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2008-000019
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000541, donde figuran como imputados los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ y ZOILA DEL VALLE VASQUEZ por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Segundo de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Cursa ante el Juzgado de Control que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2008-000541, contentiva de acusación presentada por la Fiscalia Décima Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, en contra de los imputados Zoila del Valle Vásquez, y José Gregorio Oliver González, quienes se encuentran defendidos por los abogados Carlos Lugo Granado y Catalina González, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en prejuicio de la Colectividad. Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2008, cumpliendo funciones como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Estado, me correspondió conocer como Ponente el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Lugo Granado, en su carácter de defensor privado de la imputada Zoila del Valle Vásquez, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que riela a los folios 98 al 103 del anexo marcado con la letra distintiva “A”., de la presente causa, la cual contiene pronunciamientos de fundados emitidos por mi, de los que se deduce mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez Ponente en fecha 02/04/2008, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en Fase Intermedia debe conocer de la Audiencia Preliminar en el presente proceso; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme, de su conocimiento…”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, quien se desempeña como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya conocido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Lugo Granado, en su carácter de Defensor Privado de la imputada Zoila del Valle Vásquez, contra la decisión dictada en fecha 10-02-2008, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando se desempeñaba como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000541, donde figuran como imputados los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ y ZOILA DEL VALLE VASQUEZ por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/lem.-
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