D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DEMOLICIÓN en la causa seguida contra los ciudadanos ALBA NELLYS GUERRA DE ROJAS, YELITZA GUERRA, LUDYS GUERRA, IVETTE BARRETO GUERRA, JUAN MARCHAN ROJAS y CESAR ALEXANDER ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.082.239, 5.699.886, 8.648.827, 11.377.748, 13.359.426 y 12.666.954, respectivamente, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal; de conform.....