REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 25 de abril de 2007
197º y 148º



ASUNTO Nº: Rk01-X-2007-000030

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RKO1-P-2000-000001, seguida contra el acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411 segundo aparte y 422 numeral 2 en relación con el artículo 417 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Néstor Alfonso Sandoval, David Alexander, Daniel Alfonso, José Gregorio Sandoval Brito (occisos) e Ivis Brito de Sandoval, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”
“…Por cuanto observo, que en la presente causa signada con el No-kK01-P-2000-000001 seguida en contra el acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411 segundo aparte y 422 numeral 2 en relación con el artículo 417 todos del Código Pena, en perjuicio de los ciudadanos Néstor Alfonso Sandoval, David Alexander, Daniel Alfonso José Gregorio Sandoval Brito (occisos) e Ivis Brito de Sandoval…en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra consagrada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Pena; por haber emitido opinión en la presente causa, tal y como se evidencia de la sentencia de fecha 21-02-2001 emanada del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, que se encontraba a mi cargo, donde salve mi voto de la sentencia absolutoria…es por ello que procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.”


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca el Juez lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente el Judicante se encuentra en la causal descrita, cuando señala que en la sentencia de fecha 21-02-2001, cuando se encontraba a cargo del Juzgado Primero de Juicio salvo su voto en la sentencia absolutoria dictada por la mayoría de los escabinos, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RKO1-P-2000-000001, seguida contra el acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411 segundo aparte y 422 numeral 2 en relación con el artículo 417 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Néstor Alfonso Sandoval, David Alexander, Daniel Alfonso José Gregorio Sandoval Brito (occisos) e Ivis Brito de Sandoval. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-