D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK BAUTISTA GARCÍA DIAZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 20 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos CASTILLO CALVO JOSÉ RAMÓN, y LUIS MANUEL SALAMANCA LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°(s) 13.772.921 y 13.220.868, respectivamente, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DAVID MELO CORREA.....