REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sede Cumaná
Cumaná, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2008-000006
ASUNTO : RG01-X-2008-000019
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vista la Inhibición planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-O-2008-000006, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercido a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Ahora bien, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, alegando en la misma hechos y actuaciones contra la decisión emitida en Audiencia Preliminar de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por la abogada Marleny del Carmen Mora Salas, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; señalando que se le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de igualdad ante la Ley, de petición a una oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva, la cual en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE por mi persona como Juez Superior Ponente, apelada por los accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, CON LUGAR, revocando el acto decisorio de fecha 16-06-2005 y reponiendo la misma al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Sin embargo, en el contenido de la decisión mediante la cual se declaraba Inadmisible la Acción de Amparo incoada, procedí indefectiblemente a emitir opinión al fondo del asunto sometido a estudio, por lo que considero que ello encuadra en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en aplicación del contenido del artículo 87 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, con fundamento en los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que en fecha 28 de marzo de 2006, la abogada Marta López de Adrián en su carácter de Defensora Privada del acusado Isidro José Fuentes, planteó recusación contra la referida jueza superior de esta Corte de Apelaciones, y le solicitó que no conociera del asunto que guarda relación con su representado, razón por la cual, la Jueza Superior ha venido inhibiéndose de conocer la presente causa, así como también se evidencia que ante esta Corte de Apelaciones curso Acción de Amparo Constitucional, que fue declarada Inadmisible 16 de junio de 2005, refrendando su persona tal decisión como integrante de este Tribunal Colegiado, emitiendo opinión al fundo del asunto, motivos por los cuales, se inhibe de conocer los asuntos que guarden relación con el ciudadano Isidro José Fuentes Nuñez, por considerar que existen situaciones que ponen en duda su imparcialidad subjetiva para ejercer y aplicar la justicia, incidiendo de forma negativa en su animo, por lo que se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-O-2008-000006, de conformidad con los artículos 86.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por los abogados CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no deben conocer la presente causa.
Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, y en virtud que quien suscribe este fallo, es Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y se hace necesario nombrar un Juez Superior Accidental que integren este Tribunal Colegiado, es por lo que se ordena convocar al abogado ALFONZO RANGEL, quien ha sido nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, en virtud del retardo procesal generado por las causas donde aparece el prenombrado acusado, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-O-2008-000006, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida a favor del ciudadano Isidro José Fuentes Nuñez. SEGUNDO: SE ORDENA CONVOCAR al abogado ALFONZO RANGEL, en su carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, a los fines que integre este Tribunal de Alzada, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, regístrese, y líbrese la respectiva convocatoria.-
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