D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÌA RUIZ, venezolana, titular de la cédula identidad N° 5.874.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 33.319, actuando en su carácter de Defensora Publico Penal contra decisión dictada en fecha 30-06-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual negó la solicitud de conversión de la pena en confinamiento en la causa seguida al ciudadano CHONN JHON CADIZ, extranjero, pasaporte Nª T-1443221, de nacionalidad Trinitaria, de 47 años de edad, condenado p.....