PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal
Del Estado Sucre

Cumaná, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000109

JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN



Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PEREZ TALAVERA, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JHONET FRANCISCO SUBERO SOSA Y CARLOS EDUARDO CAMPOS BRITO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGOS, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal y 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Admitido como fue el presente recurso en su oportunidad, y siendo que fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, cargo que asumí en fecha 15 de agosto de 2008, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto.
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, quienes aquí decidimos observamos que al folio ochenta y ocho (88) de la presente causa, cursa oficio 7412, emitido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual remite Copias Certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de julio de 2008, en la cual los acusados JHONET FRANCISCO SUBERO SOSA Y CARLOS EDUARDO CAMPOS BRITO, manifestaron su voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto, manifestación ésta que fue apoyada por su Abogado Defensor.

Así las cosas leídas las manifestaciones de los acusados en referencia, las cuales fueron de voluntad expresa y clara durante el desarrollo de la audiencia preliminar, y por cuanto se observa que tal solicitud se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-


Esta Corte de Apelaciones considera procedente de acuerdo a la norma precedentemente transcrita y a la exposición de los acusados, declarar Con Lugar el Desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JHONET FRANCISCO SUBERO SOSA Y CARLOS EDUARDO CAMPOS BRITO. ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PEREZ TALAVERA, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JHONET FRANCISCO SUBERO SOSA Y CARLOS EDUARDO CAMPOS BRITO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGOS, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal y 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior ponente,


Abg. SAMER ROMHAIN
El Juez Superior


Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario


Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


EL Secretario


Abg. GILBERTO FIGUERA
SR/cruz.