REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000153
ASUNTO : RP01-R-2008-000153

Ponente: SAMER ROMHAIN

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, venezolana, titular de la cédula identidad N° 5.874.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 33.319, actuando en su carácter de Defensora Publico Penal, contra decisión dictada en fecha 30-06-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual negó la solicitud de conversión de la pena en confinamiento en la causa seguida al ciudadano CHONN JHON CADIZ, extranjero, pasaporte Nª T-1443221, de nacionalidad Trinitaria, de 47 años de edad, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones de los artículos 447 numeral 6 y artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Alega dicha recurrente que la Jueza Primero de Ejecución cercena el derecho que tiene su representado, de conformidad con el articulo 25 del Código Penal, artículos 479 encabezamiento y articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así como también, en amparo de la Sentencia de fecha 21 de abril del año 2008 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

En segundo lugar, señaló que su representado no es el único penado que participo en el auto secuestro , comportamiento que no es justificado de ninguna manera ante los seres humanos, pero sin embargo, que de igual manera participaron en esa huelga, han recibido beneficios y Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Conmutación de Pena.

Asimismo una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÌA RUIZ, venezolana, titular de la cédula identidad N° 5.874.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 33.319, actuando en su carácter de Defensora Publico Penal contra decisión dictada en fecha 30-06-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual negó la solicitud de conversión de la pena en confinamiento en la causa seguida al ciudadano CHONN JHON CADIZ, extranjero, pasaporte Nª T-1443221, de nacionalidad Trinitaria, de 47 años de edad, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN
El Juez Superior

Abg. JULIÀN HURTADO LOZANO
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
SR/fdg. -