DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos, el primero de ellos por el Abogado DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 91.432, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana FANNY BETZABÉ ESPINOZA, títular de la cédula de identidad número 17.065.574, en la causa que se le sigue por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37, respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y el segundo recurso ejercido por la abogada SIREM HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Sucre - Sede Cumaná, defensora del ciudadano JOSÉ GR.....