Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERRERA VILLALBA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02 de Enero de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, y 413, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescen.....