Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN, de la renuncia y desistimiento hecho por los abogados MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA y ALISÓN FREIRE EDREIRA, en su carácter de fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, contra decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 09 de Septiembre de 2010, mediante la cual ACORDÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los imputados PEDRO MARÍA DÍAZ MORILLO y MARIO ANTONIO LÓPEZ, en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de CORRUPCIÓN IMPROPIA, en pe.....