REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000235
ASUNTO : RP01-R-2010-000235
Ponente: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 10 de agosto de 2010, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano SANTOS DEL JESÚS ESTRADA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente, su recurso de apelación en el artículo 452 ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en la FALTA, ILOGICIDAD Y CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA E “INOBSERVANCIA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS” para ello subdivide su escrito recursivo, en Cuatro Denuncias, que son del tenor siguiente:
PRIMERO DENUNCIA
FALTA MANIFIESTA EN LA
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Inicia el recurrente puntualizando que la recurrida no expreso las razones de hecho y derecho por las cuales absolvió al ciudadano SANTOS ESTRADA, considera que solo se limita en catalogar a los testimonios aportados por el Ministerio Público, los Funcionarios Actuantes y Expertos como poco contundentes y que no comprometen la responsabilidad del ciudadano SANTOS ESTRADA, sin mencionar que los hace poco contundentes.
Señala la recurrente que el Juzgado A quo, no analizo ni comparó los medios de pruebas evacuados durante el debate, por tales motivos solicita que el presente motivo se declare CON LUGAR, SE ANULE la recurrida y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Juzgado distinto al que dictó la recurrida.
SEGUNDA DENUNCIA
ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Considera que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, ya que es insuficiente la motivación dada por la recurrida, para determinar la inculpabilidad del ciudadano SANTOS ESTRADA.
Estima que la recurrida para arribar a la certeza moral de la inculpabilidad del acusado de autos, lo debe hacer irreductiblemente con basamento en los hechos y las pruebas de cargo, expresando las razones que le han llevado a esa convicción, con un análisis cierto de las pruebas traídas a juicio; señala que fuera de lo debatido y probado durante el juicio, no puede existir pronunciamiento alguno.
Por lo que solicita sea declarado CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y se decida la NULIDAD de la sentencia impugnada, conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.
TERCERA DENUNCIA
“INOBSERVANCIA EN LA
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS”
La recurrente se refiere a la Inobservancia por parte de la recurrida del contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar las pruebas que el Ministerio Público aportó contra el acusado de autos, pues considera –la recurrente- que no aplicó la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En cuanto a la presente denuncia, solicita la recurrente, sea declarada con lugar, se anule la recurrida y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Tribunal Distinto.
CUARTA DENUNCIA
CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN
LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Considera la recurrente que la decisión impugnada es contradictoria, partiendo que lo manifestado por los funcionarios actuantes, los expertos y los testigos del Ministerio Público y Defensa Pública acreditan la existencia de la sustancia incautada, por lo que no se explica la recurrente, por que el Tribunal A quo, no encontró elementos de convicción para acreditar la responsabilidad del acusado de autos.
Destaca que el Juzgado A quo, le otorgó pleno valor probatorio a todos y cada uno de los testimoniales rendidos, concluyendo en una sentencia Absolutoria, por lo que considera la recurrente que la misma yerra en el vicio de contradicción.
Solicita se declare con lugar el presente recurso de apelación, se anule la decisión impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre acuerda fijar la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 2:00P.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, asimismo se deja constancia que la Agenda Única llevada por esta Sala se encuentra colapsada.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 10 de agosto de 2010, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano SANTOS DEL JESÚS ESTRADA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el 28 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 2:00PM; Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452ordinales 2 y 4, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (PONENTE)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
OSD/EDG