Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados EDGAR SEGUNDO FUENMAYOR CAMACHO y JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.787.649 y 9.981.270, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.402 y 60.495, respectivamente, a favor del ciudadano CLEDIS MARTIN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.873.396, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decidió negar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de su defendido, de conformidad co.....