REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: RP01-O-2004-000022
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-O-2004-000022, seguida a los acusados CLEYBIS MARTIN LOPEZ, WILFREDO ANTONIO GONZALEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS, CLEDYS MARTIN LOPEZ, OCTAVIO RAFAEL CARREÑO BRITO, EVER JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, EUSTACIO ANTONIO LEMUS y FELIX MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…: De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que la misma guarda estrecha relación con la causa N° RP01-O-000021, en la cual actúa como defensor privado el ciudadano Abg. GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, con quien me une el nexo de afinidad, ya que él está casado con mi hija ANA MARIA ARIAS CONDE, y en la cual procedí a Inhibirme en fecha 10 de agosto de 2004, estimo que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el Articulo 86, en el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1°: Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de alzada observa que lo expuesto por la Juez Superior es muy cierto ; además de ser del conocimiento público consecuencia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N°. RP01-O-2004-000022, seguida a loa acusados CLEYBIS MARTIN LOPEZ, WILFREDO ANTONIO GONZALEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS, CLEDYS MARTIN LOPEZ, OCTAVIO RAFAEL CARREÑO BRITO, EVER JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, EUSTACIO ANTONIO LEMUS y FELIX MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de ordenarse lo conducente para la convocatoria del Juez Suplente de esta Corte para la constitución de la misma, a los fines de conocer de la presente causa.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidente,
Dra. Cecilia Yaselli Figueredo.
El Secretario
Abg. Gilberto Figuera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario Abg. Gilberto Figuera
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