REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: RP01-O-2004-000021

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-O-2004-000021, seguida a los accionantes EDGAR SEGUNDO FUENMAYOR CAMACHO y JOSE JOBSABET CORVO URDANETA, por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL , interpuesto, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…: tengo un parentesco de afinidad con el abogado GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, ya que él está casado con mi hija ANA MARIA ARIAS CONDE, y por cuanto actúa como defensor Privado en la presente causa, como se evidencia del Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público, de fecha 14 de Julio del 2004, estimo que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el Articulo 86, en el numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 1°: Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de alzada observa que lo expuesto por la Juez Superior es muy cierto ; además de ser del conocimiento público consecuencia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N°. RP01-O-2004-000021, seguida a los accionantes EDGAR SEGUNDO FUENMAYOR CAMACHO y JOSE JOBSABET CORVO URDANETA, por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, a los fines de ordenarse lo conducente para la convocatoria del Juez Suplente de esta Corte para la constitución de la misma, a los fines de conocer de la presente causa.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidente,

Dra. Cecilia Yaselli Figueredo.
EL Secretario

Abg. Gilberto Figuera.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL Secretario
Abg. Gilberto Figuera.






CYF/mys