REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: RP01-R-2004-000124
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado VICTOR JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Designada como ha sido la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte da Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, se puede observar que se sustenta en las previsiones del Artículo 447, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el dispositivo contenido en el mismo Código, en su artículo 499, alegando el recurrente que la decisión recurrida, viola de manera flagrante las disposiciones contenidas en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita su inmediata revocatoria.
Analizado el Recurso planteado, esta Alzada, considera que el mismo es Admisible y así se declara.
En segundo lugar considera esta Corte de Apelaciones que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado VICTOR JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Dra. CECILIA YESELLI FIGUEREDO
La Jueza (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Juez Superior
Dra. CARMEN BÉLEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA