REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº: RJ01-S-2002-0000003
Juez Ponente: CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Vista la Inhibición planteada por el Abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, actuando en su condición de Secretario de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de suscribir la causa N°, RJ01-S-2002-000003, nomenclatura de la Corte de Apelaciones, seguida a las ciudadanas: GIUSEPINA HERNÁNDEZ GROCCO, MATILDE ZAPATA, VANESA MÁRQUEZ MARVAL, LUISANA GERALDINO Y ALEXANDRA MÁRQUEZ MARVAL, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de ASDRÚBAL MAESTRE OREA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Secretario de la Corte de Apelaciones su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…Por cuanto por ante este Tribunal Superior cursa la causa N°, RJ01-S-2002-000003, nomenclatura de la Corte de Apelaciones y RP01-R-2004-000072, nomenclatura del Tribunal Primero de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con motivo de recurso de apelación interpuesto por el Dr. CARLOS CASTILLO CORDERO, actuando como Defensor Privado de las ciudadanas: GIUSEPINA HERNÁNDEZ GROCCO, MATILDE ZAPATA, VANESA MÁRQUEZ MARVAL, LUISANA GERALDINO Y ALEXANDRA MÁRQUEZ MARVAL, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, y por cuanto las mencionadas ciudadanas fueron compañeras de trabajo de mi esposa ciudadana LILYS RIVAS, quienes conjuntamente con mi esposa laboraban en la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, y aún mantiene un nexo de amistad con mi cónyuge, por tales razones es por lo que procedo a INHIBIRME de suscribir la presente causa en aras de una sana y recta aplicación de Justicia, con fundamento a lo establecido en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal…”

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la titular de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-

Este Tribunal de alzada observa, que del acta de inhibición suscrita por el abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia que su imparcialidad se encuentra comprometida, por lo que estando demostrada la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, en su carácter de Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, de conformidad con el artículo 54 ejusdem, se acuerda proceder a la designación del Secretario suplente de esta Corte de Apelaciones, que ha de suscribir la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma, lo cual se hará por auto separado.- Líbrese oficio.- Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y Líbrese el oficio correspondiente.
La Jueza Presidente,

DRA. CECILIA YASELLI



CYF/msm.-