Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados HERNÁN ORTIZ y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 14.008.306 y 942.403, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.522 y 46.128, respectivamente, a favor del ciudadano ENNI ALFREDO SMEJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.394.623, contra decisión dictada en fecha 03 de Agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual admite un medio de prueba en el debate oral y público llevado a cabo en la sala de este Circuito Judicial Penal.