REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 09 de agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000115
ASUNTO : RP01-R-2004-000115
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA, actuando en su condición de Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 20 de julio del 2004, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS JAVIER MARTÍNEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.944.206; en la causa que se le sigue por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Una vez realizada la designación de la Jueza Superior Ponente, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente, que el ciudadano Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JAVIER MARTÍNEZ CONTRERAS y cambió la calificación jurídica de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 ejusdem, invocando que no existe en las actuaciones cursantes, experticia de Reconocimiento Legal realizada al Arma de Fuego utilizada en los hechos bajo estudio. Analizando así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil decidir sobre el recurso fijando audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogada JESÚS ENRIQUE REQUENA, actuando en su condición de Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 20 de julio del 2004, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS JAVIER MARTÍNEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.944.206; en la causa que se le sigue por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior
YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario
GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
GILBERTO FIGUERA
CBG/ssd