REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-000012
ASUNTO : RK01-X-2004-000024
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000012, seguida a los acusados IVAN BRITO BOADA y MILBETH DEL VALLE SABELLI, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“… Habiendo desempeñado el cargo de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento de la presente causa en la Audiencia Oral de presentación, en la cual emití opinión, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber En (sic) fecha 04 de septiembre de 2001, se realizó la Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida a los Imputados IVAN BRITO BOADA Y MILBETH DEL VALLE SABELLI, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la colectividad, se decretó la Privación Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal III del Ministerio Público. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, lo cual afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, el cual reza:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez.
En el caso que nos ocupa se evidencia de los folios 03 al 07, que efectivamente la ciudadana Jueza, abogada GILDA MATA CARIACO, actuó como Jueza Primera de Control en la presente causa en el momento de efectuarse la audiencia oral de presentación de los imputados, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Iván Antonio Brito Boada y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la imputada Milibeth del Valle Sabelli, por lo que este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la Jueza no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000012, seguida a los acusados IVAN BRITO BOADA y MILBETH DEL VALLE SABELLI, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente,
CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera
CBGA/yllen
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