Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, Defensora Pública Sexta en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos ENDRI JESÚS RAMÍREZ MONTILLA, JERSON ELIAZAR RAMÍREZ MONTILLA, ELIAS JOSÉ RAMÍREZ MONTILLA, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, IVAN ALBERTO GLOD BRITO y YUVER JAVIER ORFILA, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17 de Diciembre de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 6 y 286 d.....