Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia de Drogas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, en fecha 26 de agosto de 2010, a través del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, mediante la cual declaró culpable al ciudadano NIXON ACOSTA ROJAS y lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 su segundo aparte, de la Ley Orgánica C.....