REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2010-000223
ASUNTO: RP01-R-2010-000223

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, Defensor Privado del ciudadano KRISTOPHER LEOMAR ALVARES MARCELLA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 29 de Julio de 2010, mediante la cual declaró Culpable al acusado antes mencionado, y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:



I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, se observa que el mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 452 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el recurrente en su escrito de apelación, que la sentencia recurrida esta viciada en primer lugar de Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, al no pronunciarse en ningún momento el Tribunal A quo, sobre los alegatos expuestos por el imputado, violentando así el principio fundamental del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

Por otra parte menciona que la recurrida motivó su fallo basándose en los medios probatorios evacuados en el juicio oral y público por la representación fiscal, y en ningún momento se pronunció de manera alguna sobre los alegatos expuestos por el imputado, y en este sentido debió inevitablemente recibir respuesta por parte del Tribunal que lo declaró culpable.

Asimismo señala la defensa en su escrito que aun y cuando de la declaración de un testigo se evidenció que era contraría a lo afirmado por los funcionarios policiales, el Tribunal de Primera Instancia, consideró que dicho testimonio ratificó en toda y cada una de sus partes el procedimiento policial, cuando en realidad en dicho testimonio se evidencia que los funcionarios policiales actuaron en contra de la ley y contrario a lo que habían depuesto en el juicio.

Como segundo motivo denuncia el Recurrente en su apelación, Violación de la Ley por Errónea Aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Juzgado A quo, no realizó una sana critica de las pruebas evacuadas en el juicio, ni mucho menos aplico a dichas pruebas las reglas de la lógica.

De igual forma menciona, que con los testimonios de los testigos, la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como del desarrollo del debate oral y público, lo único que si se probó fehacientemente, fue que nos encontramos ante la presencia de una sustancia estupefaciente y psicotrópica, pero no se probó con elementos serios de convicción, la autoría de dicho delito por parte de su representado.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declare Con Lugar el Recurso de Apelación, en consecuencia se anule la decisión recurrida, y en su lugar se dicte una nueva decisión que subsane las violaciones en que incurrió el Tribunal A quo.

Así las cosas, y una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 de Octubre de 2010, a las 02:30 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, Defensor Privado del ciudadano KRISTOPHER LEOMAR ALVARES MARCELLA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 29 de Julio de 2010, mediante la cual declaró Culpable al acusado antes mencionado, y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 20 de Octubre de 2010, a las 02:30 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior (Ponente)

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg.-