REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2010-000231
ASUNTO: RP01-R-2010-000231


Ponente: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA


Vistos el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva interpuestos por la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia de Drogas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, en fecha 26 de agosto de 2010, a través del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, mediante la cual declaró culpable al ciudadano NIXON ACOSTA ROJAS y lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia de Drogas, se observa que la misma sustenta su escrito en las previsiones establecidas en los ordinales 2 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452.4 ejusdem.

Considera la recurrente que la recurrida incurrió en FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA por no exponer de manera clara las razones de hecho y derecho por las cuales impuso una pena inferior al limite mínimo establecida para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, es decir la pena de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Por otra parte, denuncia la “VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE APLICACIÓN del segundo aparte del artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas” así como la desaplicación del tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “EN NINGUN CASO SE REBAJARÁ LA PENA DEL LIMITE MINIMO DE LA NORMA”.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y sobre la base de los motivos señalados con anterioridad separadamente, con el debido respeto y acatamiento, solicito sea Admitido y declarado CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia, SE CONDENE al ciudadano NIXON ACOSTA, al cumplimiento de la pena señalada por la ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.-

Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.

Por último, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre acuerda fijar la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19 OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:30A.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, asimismo se deja constancia que la Agenda Única llevada por esta Sala se encuentra colapsada


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia de Drogas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, en fecha 26 de agosto de 2010, a través del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, mediante la cual declaró culpable al ciudadano NIXON ACOSTA ROJAS y lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el DIA 19 OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:30A.M.,. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452.4, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y líbrese las Boletas de Notificación respectivas.
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (PONENTE)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
OSD/EDG