REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-002926
ASUNTO: RP01-R-2010-000213


Ponente: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA


Vistos el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva interpuestos por el abogado PEDRO ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02 de Septiembre de 2010, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos PEDRO RIVERO AQUINO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; HECTOR HERRERA RAVELO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, artículos 277 y 470 del Código Penal; y LUIS SALAMANCA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AGUSTIN MORENO y el ESTADO VENEZOLANO.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones establecidas en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como única denuncia, el recurrente considera que la recurrida incurrió en el vicio de CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto el Juzgador le otorgó pleno valor probatorio a los medios promovidos por la representación fiscal para posteriormente concluir que los mismos carecían de sustento serios para condenar a los acusados PEDRO RIVERO AQUINO y HECTOR HERRERA RAVELO, haciendo contradictoria –a criterio del recurrente- la sentencia recurrida.

Señala que comparte el criterio sostenido por el Juez Presidente durante su Voto Salvado, quien considera que la sentencia debió ser condenatoria.

Por último solicita, se REVOQUE la decisión dictada por el Juzgado A quo, SE ANULE la sentencia impugnada conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la realización de un NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO; debiendo expedir las respectivas ORDENES DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO y HECTOR HERRERA RAVELO

Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.

Por último, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre acuerda fijar la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00A.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, asimismo se deja constancia que la Agenda Única llevada por esta Sala se encuentra colapsada

DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02 de Septiembre de 2010, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos PEDRO RIVERO AQUINO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; HECTOR HERRERA RAVELO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, artículos 277 y 470 del Código Penal; y LUIS SALAMANCA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AGUSTIN MORENO y el ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el DÍA 19 OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00A.M.,. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452.4, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y líbrese las Boletas de Notificación respectivas.
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (PONENTE)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
OSD/EDG